Informe del Empleador

 

De acuerdo al artículo 61 del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas,  es obligación del patrono enviar directamente o por medio de las autoridades de trabajo del Iugar donde se encuentra la respectiva empresa, un  informe que por lo menos debe contener:

 

  • Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios, bonificaciones y cualquier otra prestación económica durante el año anterior, con la debida separación de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias.

 

  • Nombres y apellidos de sus trabajadores con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido durante dicho año.

 

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En la práctica es un Informe Anual de Salarios.  A partir de 2022 se implementó el nuevo Sistema Electrónico para la Recepción del Informe del Empleador y Nominas de Trabajadores”, aprobado por medio del Acuerdo Ministerial número 459-2021 el cual incorpora al proceso los principios de celeridad y trazabilidad que establece la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto No. 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala.

 

Debe enviarse dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

 

Necesitas asesoría laboral para enviar este informe?  Contáctanos pronto en:

 

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