Derogación Impuesto a las Herencias

Por Lic. Julio Colón colonconsultores.com/julio-colon 

 

Resumen

En Guatemala, el Decreto 6-2026 derogó totalmente el Decreto 431, Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones. En otras palabras, la transferencia de bienes por herencia, legado o donación por causa de haber partido a la eternidad,  ya no queda afecta al impuesto derogado.

 

OJO: La derogación no elimina el proceso sucesorio. Los herederos o interesados todavía deben realizar el trámite legal correspondiente ante notario o juez, preparar el inventario de bienes, obtener certificaciones y realizar los traspasos en los registros que correspondan.

 

Antecedentes

El impuesto derogado estaba contenido en el Decreto 431 del Congreso de la República de Guatemala, denominado Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones. Este impuesto se relacionaba con la transferencia de bienes recibidos por causa de haber partido a la eternidad.

 

En los considerandos del Decreto 6-2026 se indica que el impuesto era una norma desactualizada, de difícil recaudación y pago y con altos costos administrativos.

Vigencia

El Decreto 6-2026 fue publicado en el Diario de Centro América el lunes 2 de marzo de 2026. El artículo 6 establece que entraría en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial. De acuerdo a ello, su aplicación inicia en abril de 2026.

 

Para efectos prácticos, los procesos sucesorios iniciados o continuados después de la entrada en vigencia ya no deben requerir liquidación ni pago del impuesto derogado por la sucesión o donación por causa de partir al viaje eterno.

 

Efectos en ISR e IVA

ISR

La reforma establece como exentas las herencias, legados y donaciones por causa de faIIecimient0. Esto se de tal forma que la recepción de bienes por herencia, legado o donación no debe tratarse como renta gravada por ISR, siempre que se trate de una operación comprendida dentro de dicha exención legal.

 

IVA

Descripcion

Status

Comentario

➡️ Herencias Exentas de IVA No debe generarse IVA por la transmisión hereditaria.
➡️ Legados Exentos de IVA Aplica a bienes o derechos específicamente en la sucesión.
➡️ Donaciones por causa de faIIecimient0 Exentas de IVA Aplica cuando la transmisión se relaciona con el fallecimiento.
➡️ Donaciones entre vivos Exentas hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad Debe revisarse el vínculo familiar y documentarlo adecuadamente.

 

Que cambia y que no?

Sí cambia No cambia
Ya no se liquida ni paga el impuesto específico de herencias, legados y donaciones por causa de partir al mas allá El proceso sucesorio sigue siendo necesario
Los expedientes administrativos en trámite para liquidar el impuesto deben devolverse a los interesados Siguen existiendo requisitos notariales, judiciales y registrales
Se aclaran exenciones en IVA e ISR para estos casos Se debe documentar correctamente la propiedad, los valores y el vínculo con el causante o donante
Se simplifica la carga fiscal de la transmisión hereditaria Los traspasos registrales, avisos y certificaciones deben realizarse conforme a la ley

 

La derogación del impuesto a las herencias en Guatemala representa un cambio importante en materia patrimonial y tributaria. El Decreto 6-2026 elimina el Decreto 431 y con ello, suprime la obligación de pagar el impuesto específico sobre herencias, legados y donaciones por causa de partir al viaje eterno.  Sin embargo, el impuesto fue eliminado, pero los procesos sucesorios siguen siendo necesarios. La correcta documentación del proceso es importante para evitar contingencias legales o fiscales.

 

Acerca de este Resumen

Este material es una síntesis de los principales cambios en la legislacion.  No sustituye la consulta a las leyes específicas. Puede distribuirse toda vez se haga referencia a la fuente de compilación y análisis.

 

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