Informe del Empleador
De acuerdo al artículo 61 del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, es obligación del patrono enviar directamente o por medio de las autoridades de trabajo del Iugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe que por lo menos debe contener:
- Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios, bonificaciones y cualquier otra prestación económica durante el año anterior, con la debida separación de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias.
- Nombres y apellidos de sus trabajadores con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido durante dicho año.
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En la práctica es un Informe Anual de Salarios. A partir de 2022 se implementó el nuevo “Sistema Electrónico para la Recepción del Informe del Empleador y Nominas de Trabajadores”, aprobado por medio del Acuerdo Ministerial número 459-2021 el cual incorpora al proceso los principios de celeridad y trazabilidad que establece la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto No. 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala.
Debe enviarse dentro del improrrogable plazo de los dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
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