Reforma al IUSI en Guatemala: qué cambia para propietarios y municipalidades

Por Lic. Julio Colón

 

El 28 de agosto de 2026 se publicó en el Diario de Centro América el Decreto 18-2026, que toca tres impuestos a la vez: IUSI, ISR y timbres fiscales. En corto, lo que hace es esto:

 

1- Su casa deja de pagar IUSI. Los inmuebles de vivienda, uso residencial o uso mixto pasan a una tasa de cero por millar. Los de uso comercial y otros usos quedan con una escala nueva:

 

2- La muni ya no puede cortarle el agua por el IUSI. Queda prohibido condicionar servicios públicos —agua, basura, alumbrado, ornato— al pago previo del impuesto. El cobro debe hacerse por las vías propias del impuesto, y quien incumpla responde administrativa, civil y penalmente.

 

3- Vender su casa ya no paga ISR. La ganancia por vender un inmueble queda exenta del Impuesto Sobre la Renta, pero solo para personas individuales. No aplica a sociedades, fideicomisos, sucesiones ni a quien tenga actividad inmobiliaria inscrita en el RTU. El 3% de timbres sigue igual; lo que cambia es que esa recaudación se traslada a la municipalidad donde está el inmueble.

 

¿Desde cuándo? Las reglas generales rigen 60 días después de la publicación; el IUSI, a los 90 días; el ISR y los timbres, a partir del 1 de enero de 2027.

 

Informativo. No sustituye la asesoría tributaria para un caso concreto.

 

Aqui el texto de ley Ley Iusi Dto 18-2026_compressed

 

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