Reformas Fiscales 2023

 

Eliminación Facturas a Consumidor Final

Las reformas al reglamento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Según el acuerdo gubernativo 245-2022, que fue publicado el 14 de octubre de 2022 mediante el diario de Centroamérica, se hace una reforma del artículo 20 del Acuerdo Gubernativo 5-2013,), decretando que la facturación del consumidor final ya no será permitida. A partir del 14 de enero, solo se podrán emitir facturas como consumidor final (CF) en montos inferiores a Q, 2,500.

El 9 de enero del año en curso se anunciaron reformas al artículo 30 del Acuerdo Gubernativo Número 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda de la siguiente forma:

Número de Identificación Tributaria (NIT): si el adquiriente no cuenta con él, el emisor deberá consignar el Código único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI) o bien el número de identificación de persona natural extranjera o jurídica extranjera.

Podrán consignarse las palabras consumidor final o bien sus siglas (CF) en los documentos que acrediten ventas de bienes o prestación de servicios inferiores a dos mil quinientos quetzales (Q.2,500).

En los casos de fuerza mayor y debidamente justificados por los emisores, previa solicitud de estos, la Administración Tributaria podrá autorizar que la aplicación de lo dispuesto en este numeral, pueda realizarse de forma progresiva, estableciendo para el efecto los mecanismos y plazos correspondientes.

Este Acuerdo Gubernativo se publicó en el diario de Centroamérica y entró en vigor el día 14 de enero del presente año.

Vigente a partir del 15/01/2023

Base legal: Acuerdo Gubernativo 245-2022 Reformas al Reglamento del IVA.

@juliocolon_consultor

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Incorporación FEL Pequeños Contribuyentes

El 17 de octubre del año 2022 la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer a través de un comunicado en el diario oficial de Centroamérica la resolución de superintendencia número SAT-DSI-1350-2022, donde se anuncian reformas al Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria 26-2019, Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL.

A más tardar el 31 de marzo de 2023 se deben incorporar al Régimen de Factura Electrónica –FEL-  las personas individuales y jurídicas que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente conforme el decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del impuesto al Valor Agregado, quienes deben iniciar con la emisión de sus Documentos Tributario Electrónicos (DTE), debiendo para el efecto aplicar las disposiciones establecidas en el Acuerdo número 13-2018 del Directorio de esta Superintendencia.

Para el mes de abril del año en curso todas las personas jurídicas e individuales que se encuentren registradas en el Régimen de Pequeño Contribuyente conforme el decreto número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes deberán iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) a más tardar el 31 de marzo de 2023, debiendo para el efecto aplicar las disposiciones establecidas en el acuerdo número 13-2018 del Directorio de esta Superintendencia.

Base legal: Resolución SAT-DSI-1350-2022

Nuevos Valores Impuesto de Circulación

El 30 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Administración Tributaria publicó la aprobación de la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, que regirá a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

La tabla está contenida en el Acuerdo de Directorio 15-2022 el cual fue emitido por el Órgano Colegiado el 22 de noviembre de 2022.

El acuerdo señala que la SAT debe elaborar dicha tabla según el artículo 10 del Decreto 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.

Añade que el valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

También detalla que la Ley de Regularización Tributaria, que establece en el artículo 5, una reducción del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres del 50% sobre el monto del impuesto determinado.

Base legal: Tabla de Valores Imponibles 2023

 

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